La Consellería de Vivenda e Solo ha tomado una vez más medidas contra la especulación, por ello penalizará a aquellas empresas que hayan adquirido suelo empresarial y se demoren en la construcción.
El plazo para construir la nave será de tres años, una vez pasado el plazo si no se ha empezado a construir, se revertirá la parcela con un 20 por ciento de penalización. Esta medida será una cláusula obligatoria en los contratos e compra-venta que realice la Xunta.
Sin embargo, esta no es la única causa en la que se llevará a cabo la reversión con el 20 por ciento de penalización, ya que la Consellería recoge dos casos más.
En primer lugar, se aplicará esta medida en aquellos casos en los que no se solicite la licencia de obra como máximo en un año. Deberá remitirse a la Consellería una copia de la solicitud en un plazo de 15 días, así como una copia de la resolución.
En segundo lugar se llevará a cabo esta sanción en los casos en los que la empresa no dedique la empresa en la parcela adquirida a la actividad por la cual se le adjudicó la misma.
No obstante, la Consellería de Vivenda e Solo se reserva el derecho de tanteo y retracto durante 10 años, en los que tendrá derecho de compra preferente al precio inicial de la parcela. Este derecho se derogará en el momento en el que la empresa presente la licencia de actividad definitiva y el comprador original haya solicitado la autorización previamente en la Consellería y garantice que el nuevo adquiriente acepta las condiciones del contrato inicial.