La CE exige a España modificar las normas sobre el IVA en las permutas inmobiliarias. De no hacerlo así “en un plazo de dos meses”, el Ejecutivo comunitario “podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia” de la Unión Europea (TUE).
Bruselas considera que algunas de las normas aplicadas en España para determinar la base imponible del IVA en las permutas (en particular, cuando la operación comporta la adquisición de un futuro inmueble) vulneran la legislación comunitaria. Por ello, ha remitido un dictamen motivado a las autoridades españolas, que es el segundo paso del procedimiento de infracción previsto.
La Comisión argumentó que cuando un futuro inmueble -o parte del mismo- se vende y paga antes de finalizar su construcción la base imponible a efectos de IVA es diferente en función del medio de pago. Sin embargo, la jurisprudencia europea establece que “el recurso a medios de pago distintos a la hora de adquirir un producto no puede generar obligaciones diferentes a efectos de IVA”.
En España, siendo la base imponible el importe efectivamente abonado, se aplica el IVA en el momento del pago del futuro inmueble y no se recauda IVA alguno cuando se finaliza la construcción.
No obstante, si el pago anticipado del edificio proyectado se efectúa en especie (con la entrega de un solar del comprador, por ejemplo) el IVA se recauda sobre la base del valor de mercado previsto una vez concluida la construcción pero si el valor final del inmueble es superior al previsto, debe procederse a una corrección de la base imponible calculada inicialmente y pagar la diferencia.
La Comisión entiende que el producto entregado “es idéntico en ambos supuestos y que sólo el medio de pago difiere”, por lo que ha solicitado a España la modificación de “sus prácticas administrativas”.