El Diario Oficial de Galicia de 10 de diciembre de 2012, publica la orden de 30 de Noviembre de 2012 por la que se aprueba la modificación puntual del Plan Xeral de Ordenación Municipal del Ayuntamiento del Porriño para la armonización de las alturas máximas en las áreas y polígonos industriales.
Con esta normativa, todas las instalaciones de las áreas y polígonos industriales de este municipio no podrán superar los 14 metros y, excepcionalmente, se admitirán alturas superiores en las construcciones industriales de actividades como la extracción, transformación y acabado del granito y rocas ornamentales; producción, transformación y almacenamiento de componentes para la automoción mediante el uso de puentes, grúas y aparatos elevadores; y de metalurgia y galvanizados.
Esta excepción se concederá previa justificación técnica de que la altura de la construcción condiciona el proceso productivo o de transformación y resulta imprescindible para el funcionamiento, producción y transformación de las materias primas. La Xunta de Galicia advierte, sin embargo, que en ningún caso, el aumento de la altura dará lugar al aumento de edificabilidad u ocupación máxima de la parcela.
La Secretaría Xeral de Ordenación del Territorio e Infraestructuras analizó el proyecto de modificación puntual, cuya finalidad es la armonización de las alturas máximas autorizables en las áreas, polígonos y sectores de uso industrial del término municipal de Porriño, ajustando las mismas a parámetros de altura concordantes con las necesidades resultantes de los requerimientos técnicos actuales.