El Tribunal Supremo ratificó la sentencia que da la razón a la Comunidad de Montes de Meira obligando al ayuntamiento a anular el plan parcial del polígono de A Ran, Cuntis.
Este plan parcial había sido aprobado por el Ayuntamiento en 1999, pero ya existía una sentencia anterior en 2004 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, TSXG, que obligaba al Ayuntamiento a anular dicho plan.
La Comunidad de Montes de Meira denunció que en el plan parcial existían defectos de procedimiento en el expediente, ya que dentro del ámbito del plan del parque había bienes de interés cultural, y en el plan no se había redactado nada al respecto.
Como consecuencia, el Ayuntamiento tendrá que hacerse cargo de los gastos procesales.