Una de las responsabilidades más graves en las que puede incurrir un inquilino de una nave, sea este operador logístico o transportista, es aquélla derivada de los daños a los edificios que se hayan alquilado a un tercero.
Prácticamente la totalidad de los contratos de seguro de responsabilidad civil general excluyen la responsabilidad civil por daños sufridos por los bienes que por cualquier causa (depósito, uso, manipulación, transporte…) se hallen en poder del Asegurado o de personas de quienes este sea responsable.
Esta exclusión afecta de manera directa a los inmuebles de terceros que se tengan ocupados bajo un contrato de arrendamiento. Actualmente la redacción general de las pólizas no lo expresa o no lo hace de una forma clara y comprensible para el asegurado.
Ante esto, lo primero que debe hacerse es conocer cuál es la situación al respecto, saber si nuestra póliza tiene incluida la garantía de RESPOSABILIDAD CIVIL LOCATIVA, mediante la cual se deroga la exclusión anteriormente citada, aplicándose exclusivamente a los daños producidos en los bienes inmuebles arrendados.
Una vez incluida esta garantía, y analizada la cobertura del seguro sobre este tipo de bienes, conviene disponer de un límite de indemnización de acuerdo con las características de los edificios arrendados, una de las mejores opciones es fijar como límite el valor de reconstrucción del edificio de mayor superficie. En el caso de no encontrar cobertura suficiente dado que el capital a garantizar es muy elevado, pueden suscribirse seguros de daños para aquéllos edificios que no queden cubiertos suficientemente por la responsabilidad social locativa.
Puede ocurrir, que sea el propio contrato de arrendatamiento el que obligue al inquilino a contratar el seguro o que aclare el reparto de responsabilidades entre ambos contratantes. Algunas recomendaciones al respecto:
Si el contrato dice que el propietario tiene ya suscrito un seguro y usted lo tiene que pagar: lo primero que debe hacer es conseguir la renuncia al derecho de repetición de la compañía aseguradora del propietario contra usted. Dado que si usted produce el daño, además de haber estado pagando el seguro al propietario, y una vez recibida la indemnización por el mismo, la compañía ejercerá su derecho a repetir contra el causante del daño, que este caso sería usted.
Como método preventivo y con independencia de lo que ponga el contrato en cuanto a responsabilidades, y haya obtenido o no la renuncia de la compañía del arrendador, es recomendable suscribir un seguro por su cuenta evitando de esta manera que la compañía aseguradora se dirija contra usted.
Recuerde revisar su cobertura de responsabilidad civil locativa y que este tipo de seguros requieren de unas garantías específicas y que deben adecuarse a las necesidades de cada contratante (asegurado).