El anteproyecto de la Lei de Vivenda no elimina la figura del alcalde-promotor

El anteproyecto de la Lei de Vivenda no consigue eliminar la figura del alcalde-promotor, y reduce este hecho a una incompatibilidad ética. Este anteproyecto será aprobado mañana por el Consello de la Xunta y se estima que saldrá adelante en el Parlamento antes de que termine el año.

Desde la Consellería de Vivenda e Solo aprovecharon la presentación del anteproyecto para explicar que por razones jurídicas no se podía prohibir la figura del alcalde o edil promotor.

Tras el pacto entre Presidencia y la Consellería de Vivenda se establece una modificación de la Lei de Administración Local de Galicia por la que se impide los que los cargos representativos de los ejecutivos municipales puedan utilizar el cargo en beneficio propio o de terceras personas.

La Lei de Vivenda está estructurada en 5 títulos y 119 artículos que regularán el régimen jurídico de las viviendas libres y protegidas, delimitando las políticas públicas en material de vivienda y fijando las medidas de protección para las personas que adquieren un inmueble o lo alquilan.

En este texto también se recoge como novedad la posibilidad de expropiar de manera forzosa inmuebles si están vacíos, presentan un deterioro grave y con riesgo de derrumbe y sus propietarios no accedan a arreglarlos.

Alquileres: responsabilidad civil frente al propietario

Una de las responsabilidades más graves en las que puede incurrir un inquilino de una nave, sea este operador logístico o transportista, es aquélla derivada de los daños a los edificios que se hayan alquilado a un tercero.

Prácticamente la totalidad de los contratos de seguro de responsabilidad civil general excluyen la responsabilidad civil por daños sufridos por los bienes que por cualquier causa (depósito, uso, manipulación, transporte…) se hallen en poder del Asegurado o de personas de quienes este sea responsable.

Esta exclusión afecta de manera directa a los inmuebles de terceros que se tengan ocupados bajo un contrato de arrendamiento. Actualmente la redacción general de las pólizas no lo expresa o no lo hace de una forma clara y comprensible para el asegurado.

Ante esto, lo primero que debe hacerse es conocer cuál es la situación al respecto, saber si nuestra póliza tiene incluida la garantía de RESPOSABILIDAD CIVIL LOCATIVA, mediante la cual se deroga la exclusión anteriormente citada, aplicándose exclusivamente a los daños producidos en los bienes inmuebles arrendados.

Una vez incluida esta garantía, y analizada la cobertura del seguro sobre este tipo de bienes, conviene disponer de un límite de indemnización de acuerdo con las características de los edificios arrendados, una de las mejores opciones es fijar como límite el valor de reconstrucción del edificio de mayor superficie. En el caso de no encontrar cobertura suficiente dado que el capital a garantizar es muy elevado, pueden suscribirse seguros de daños para aquéllos edificios que no queden cubiertos suficientemente por la responsabilidad social locativa.

Puede ocurrir, que sea el propio contrato de arrendatamiento el que obligue al inquilino a contratar el seguro o que aclare el reparto de responsabilidades entre ambos contratantes. Algunas recomendaciones al respecto:

Si el contrato dice que el propietario tiene ya suscrito un seguro y usted lo tiene que pagar: lo primero que debe hacer es conseguir la renuncia al derecho de repetición de la compañía aseguradora del propietario contra usted. Dado que si usted produce el daño, además de haber estado pagando el seguro al propietario, y una vez recibida la indemnización por el mismo, la compañía ejercerá su derecho a repetir contra el causante del daño, que este caso sería usted. 

Como método preventivo y con independencia de lo que ponga el contrato en cuanto a responsabilidades, y haya obtenido o no la renuncia de la compañía del arrendador, es recomendable suscribir un seguro por su cuenta evitando de esta manera que la compañía aseguradora se dirija contra usted.

Recuerde revisar su cobertura de responsabilidad civil locativa y que este tipo de seguros requieren de unas garantías específicas y que deben adecuarse a las necesidades de cada contratante (asegurado).

Un juzgado de A Coruña estima el recurso de los propietarios de O Pino

El Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de A Coruña ha decidido estimar el primer recurso firmado por un grupo de propietarios contra la decisión del alcalde de desestimar las alegaciones por considerarlas fuera de plazo.

Así, la sentencia anula las resoluciones y ordena al gobierno local de O Pino que emita los expedientes al Jurado de Expropiación, por lo que obliga a Fadesa a pagar el triple de la cantidad que tenía intención de pagar a estos propietarios, que finalmente cobrarán cerca de 17 euros por metro cuadrado.

En estos momentos otros dos juzgados de lo contencioso deberñan valorar reclamaciones parecidas echas por propietarios de cerca de 600.000 metros cuadrados.

La decisión del juzgado se hizo llegar ayer a las partes afectadas. De esta manera la situación de Fadesa se agrava más, ya que tiene que hacer frente a casi 7 millones de euros más. No obstante, los propietarios reclaman 110 euros, por lo que no descartan alegar.

Fadesa renuncia a la explotación directa de O Pino y pone el polígono en venta

La Promotora Martinsa Fadesa ha renunciado a explotar directamente el polígono de O Pino, en Santiago de Compostela, y lo ha puesto en venta por 93 millones de euros.

La principal razón para que la promotora haya tomado esta decisión, es la cantidad de problemas administrativos que ha tenido para desarrollar el polígono, ya que O Pino acumula múltiples procesos judiciales que deberían solucionarse antes de empezar con las obras.

Así, la Consellería de Medio Ambiente ha puesto una orden de paralización para determinar si O Pino invade el trazado del Camino de Santiago y una orden de paralización fruto de la denuncia de Augas de Galicia por la modificación del cauce de varios ríos consecuencia de las obras.

A pesar de estas órdenes las subcontratas del proyecto están trabajando en las obras, por lo que los afectados siguen poniendo denuncias ante la Consellería de Medio Ambiente. Además, siguen pendientes de validar algunas reclamaciones de los propietarios, que en caso de ser aceptadas Fadesa deberá pagarles la diferencia en el precio del suelo.

Ante esta situación, Martinsa Fadesa ha decidido ponerse en manos de la consultora Richard Ellis para vender el polígono.

Se exige a España modificar las normas sobre el IVA en las permutas inmobiliarias

La CE exige a España modificar las normas sobre el IVA en las permutas inmobiliarias. De no hacerlo así “en un plazo de dos meses”, el Ejecutivo comunitario “podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia” de la Unión Europea (TUE).

Bruselas considera que algunas de las normas aplicadas en España para determinar la base imponible del IVA en las permutas (en particular, cuando la operación comporta la adquisición de un futuro inmueble) vulneran la legislación comunitaria. Por ello, ha remitido un dictamen motivado a las autoridades españolas, que es el segundo paso del procedimiento de infracción previsto.

La Comisión argumentó que cuando un futuro inmueble -o parte del mismo- se vende y paga antes de finalizar su construcción la base imponible a efectos de IVA es diferente en función del medio de pago. Sin embargo, la jurisprudencia europea establece que “el recurso a medios de pago distintos a la hora de adquirir un producto no puede generar obligaciones diferentes a efectos de IVA”.

En España, siendo la base imponible el importe efectivamente abonado, se aplica el IVA en el momento del pago del futuro inmueble y no se recauda IVA alguno cuando se finaliza la construcción.

No obstante, si el pago anticipado del edificio proyectado se efectúa en especie (con la entrega de un solar del comprador, por ejemplo) el IVA se recauda sobre la base del valor de mercado previsto una vez concluida la construcción pero si el valor final del inmueble es superior al previsto, debe procederse a una corrección de la base imponible calculada inicialmente y pagar la diferencia.

La Comisión entiende que el producto entregado “es idéntico en ambos supuestos y que sólo el medio de pago difiere”, por lo que ha solicitado a España la modificación de “sus prácticas administrativas”.

Sanxenxo da licencias para instalarse en Nantes a pesar de las deficiencias del polígono

Ángel Casal, concejal de Urbanismo de Sanxenxo, ha hecho público que Urbanismo concederá la licencia de construcción a las empresas que tienen toda la documentación administrativa necesaria para instalarse en el polígono de Nantes.

Por ello, se dará la licencia a Graremi, S.L, y se estudiarán otras cinco ofertas cuya licencia dependerá del uso al que se vaya a destinar la nave, a pesar de las deficiencias del polígono. En este momento todavía faltan por solucionar aspectos relativos al abastecimiento del agua, del saneamiento, de las instalaciones eléctricas, de telecomunicaciones o del gas.

Desde el ayuntamiento justifican estas concesiones apelando al artículo 42.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, «que establece que se podrá edificar en suelo urbanizable delimitado, previa aprobación del plan parcial y del proyecto de urbanización, antes de que los terrenos estén urbanizados, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 41».

Denuncian a Cometal por construir su nave sin licencia

Una empresaria del polígono industrial Área 33 ha solicitado que se paralicen las obras de la nave que Cometal está construyendo en la segunda fase de este polígono, ya que parece que no dispone de licencia de obra.

No obstante desde Cometal aseguran que solicitaron la licencia de obra hace meses y que su proyecto cumple con todos los requisitos establecidos. Por ello solicital al Ayuntamiento que agilice los trámites burocráticos necesarios, ya que tienen toda la documentación exigida.

Las nuevas instalaciones que Cometal está construyendo alcanzarán los 21.000 metros cuadrados, permitiendo así mantener todos los puestos de trabajo que han creado a lo largo de su historia.

De hecho, este es uno de los proyectos que más se han valorado para la urbanización de la segunda fase de Área 33.

Condenan a una firma de Mos por construir sin licencia municipal

El Ttribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la sanción contra una empresa de Mos por construir sin licencia. La empresa situada en Puxeiros se enfrenta a una multa de 100.000 euros y a la posible demolición de su nave.

No obstante esta no es la única falta cometida por la empresa, ya que también había encerrado en en el interior de la nave una torre de media tensión y no respetó los retranqueos.

El problema viene ya de 2003, cuando el Ayuntamiento abrió un expediente a la empresa por la falta de licencia y como consecuencia de las quejas vecinales.

Pero este no es el único caso abierto por irregularidades ubanísticas en Mos, ya que hay varios casos semejantes. De los casos ya resueltos, la mayoría de las veces la sentencia ha sido favorable al Ayuntamiento.

La Consellería recupera suelo en O Campiño

La Consellería de Vivenda e Solo tras hacer pública en numerosas ocasiones su política contra la especulación, ya ha empezado a ponerla en práctica.

Así, la Consellería recuperará la titularidad de 12 parcelas, que suman más de 21.000 metros cuadrados, en el polígono industrial de O Campiño, en Pontevedra, por la falta de actividad en las mismas.

Los propietarios de estas parcelas las han tenido paradas cuatro años, periodo en el cual muchos no han solicitado ni la licencia. Si en el plazo de diez días los propietarios no presentan un escrito explicando el porqué de esta situación, tendrán que retornar a la Consellería los terrenos al mismo precio por el que adquirieron el suelo.

Una vez Vivenda haya recuperado este suelo, podrá volver a ponerlo a la venta en las mismas condiciones, lo que supondría que se podría adquirir una parcela de 3.000 metros cuadrados por 540.000 euros.

A partir de 2015 habrá un nuevo Plan Sectorial de Suelo Empresarial

Como anunció Teresa Táboas, Conselleira de Vivenda e Solo, el programa Galicia Suma tendrá continuidad a partir de 2015 con un nuevo Plan Sectorial de Suelo Empresarial.

Para que este plan vaya orientado a la demanda real, se basará en un estudio previo de la demanda de suelo industrial, comercial y de servicios en Galicia. Las fuentes de este estudio serán múltiples, pero destaca una encuesta realizada a más de 4.000 empresas.

Con estos programas se tratará de que las empresas que se quieran instalar en Galicia no tengan que elegir nuevos emplazamientos, como Portugal, por eso se está intentando dar la mayor rapidez a estas iniciativas.

El TSXG anula el polígono de Brión

El proyecto del polígono de Brión recogía que la ubicación para el polígono era la zona de Perros. Pero la asociación de vecinos Torres de Altamira presentó un recurso contencioso administrativo contra esta ubicación que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado.

El fallo del pasado 3 de mayo anula el acuerdo plenario de la aprobación del Plan Xeral, en junio del 2003.

El dictamen del TSXG acepta como válidas los argumentos de la asociación Torres de Altamira que considera que la zona elegida para el polígono merece protección por la riqueza de especies de árboles.

Las razones principales por las que el TSXG le da la razón a la asociación de vecinos son tres. En primer lugar el informe de Política Territorial donde el organismo no encuentra justificación a la clasificación de la zona como suelo industrial.

La segunda razón es que el informe de Augas de Galicia no recoge medidas correctoras para minimizar el impacto del polígono en un cauce del manantial Rego do Cinco.

La última razón, es que el TSXG no encuentra la justificación que permita concluir que es necesario construir un polígono en la zona. No obstante, el Ayuntamiento va a recurrir.

El Ayuntamiento de Vimianzo intenta salvar una nave

Los tres grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de Vimianzo han unido fuerzas para salvar una nave sobre la que recae una orden de reposición de la legalidad urbanística expedida por la Dirección Xeral de Urbanismo de la Xunta.

La empresa en cuestión, Gerca, está instalada en Vilaseco y tiene una nave de 1.000 metros cuadrados situada dentro de una parcela de 8.000 metros cuadrados.

Gerca construyo esta nave sobre suelo rústico ya que el Ayuntamiento no contaba con suelo industrial, pero posteriormente intentó legalizarla. A pesar de este intento y del apoyo del Ayuntamiento, la Xunta considera que la nave debe ser derribada.